Los cosméticos no tienen la obligación de cumplir con las Normas de Correcta Fabricación de la Unión Europea

 

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Según la Directiva Cosmética de la Unión Europea de 1993, se define al cosmético como una sustancia de uso tópico destinada a tratar alguna parte del cuerpo con el objetivo de limpiar, perfumar, proteger o mantener la piel en buen estado. Según la normativa, este tipo de productos puede comercializarse sin probar su eficacia.

En cuanto a la diferencia entre medicamentos y cosméticos, decir que su principal divergencia la encontramos en el marco legal, precisamente en el campo que concierne a su fabricación.

En el caso de los medicamentos, la legislación obliga a un cumplimiento estricto de las NCF (Normas de Correcta Fabricación) definidas por la Unión Europea como “la parte de la garantía de calidad que asegura que los medicamentos son elaborados y controlados de acuerdo con las normas establecidas para el uso al que están destinados”. En el caso de los cosméticos, estas NFC no son de obligado cumplimiento.

Fuente: Revista Nueva Estética

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